martes, 27 de abril de 2021

sábado, 21 de noviembre de 2020

CREACION DE COMITES DE ETICA Y DERECHOS HUMANOS

 


República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional

2020 - Año del General Manuel Belgrano

Resolución

Número: 

Referencia: EX-2020-31523850-APN-DD#MS - Créase el "COMITÉ DE ÉTICA Y DERECHOS HUMANOS EN PANDEMIA COVID19"

VISTO el Expediente N° EX-2020-31523850-APN-DD#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD; y CONSIDERANDO:

Que la enfermedad COVID-19 causada por el coronavirus SARS-COV-2 fue declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) una emergencia de salud pública de alcance internacional, causando estragos pandémicos antes nunca padecidos por la sociedad mundial.

Que la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) mediante la Resolución CSP28.R18 del año 2012 resolvió respaldar el documento “Bioética: hacia la integración de la ética en el ámbito de la salud” e instar a los Estados Miembros, entre otros puntos, a que apoyen y promuevan la incorporación del análisis bioético en la formulación y ejecución de políticas y planes y en la toma de decisiones sobre salud y formen comisiones nacionales de bioética que sean independientes, multidisciplinarias y pluralistas, estableciendo el compromiso del MINISTERIO DE SALUD de impulsar la bioética e integrar la ética en la salud pública.

Que este Ministerio, en el contexto de la emergencia sanitaria, en su misión de salvaguardar al máximo posible la vida y la salud de la población argentina, debe adoptar innumerables decisiones sanitarias, implicando muchas de ellas, dilemas éticos, que requieren del acompañamiento de la bioética para guiar las decisiones sanitarias tomadas bajo estrictas evidencias científicas. Ante las múltiples incertidumbres que plantea el COVID-19, el diálogo interdisciplinario entre la política sanitaria, la ciencia y la ética se torna ineludible.

Que, en ese sentido, resulta necesario crear un comité asesor del MINISTERIO DE SALUD, conformado por expertos que entienda en los dilemas bioéticos que plantea la pandemia COVID-19 en la sociedad argentina, esencialmente en la salud pública, en protección de los derechos fundamentales de la persona humana en sentido universal, especialmente, las personas en situación de vulnerabilidad. El Comité se abocará a generar recomendaciones éticas en apoyo de la tarea sanitaria de esta cartera de Estado durante el contexto de la pandemia de COVID-19.

Que la creación del citado comité no supondrá un cambio o modificación en la estructura del MINISTERIO DE

SALUD.

Que el mencionado comité se denominará "COMITÉ DE ÉTICA Y DERECHOS HUMANOS EN PANDEMIA COVID 19" (CEDHCOVID19) y funcionará dentro de la órbita de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, bajo la coordinación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA.

Que el CEDHCOVID19 cimentará su accionar en la filosofía que emana del Estado constitucional, convencional, democrático, social y de derecho que rige la Nación Argentina, en el derecho internacional de los Derechos Humanos, en la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos (UNESCO-2005) y en las recomendaciones que dicten la OPS y OMS. Asimismo, la ética de los derechos humanos se nutrirá de valores éticos fundamentales como la dignidad y la libertad, en igualdad de la persona humana, como también, la solidaridad, la equidad, la beneficencia, la justicia y la igualdad de género.

Que los miembros elegidos cuentan con la idoneidad y expertise necesaria para conformar el comité y su desempeño será ad-honorem.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N.º 22.520, sus modificatorias y complementarias y por el Decreto N.º 260 del 12 de marzo 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Créase el "COMITÉ DE ÉTICA Y DERECHOS HUMANOS EN PANDEMIA COVID 19" (CEDHCOVID19), de carácter asesor y consultivo, el que funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD.

ARTÍCULO 2º - El CEDHCOVID19 brindará asesoramiento al MINISTERIO DE SALUD sobre las implicancias éticas de la pandemia de COVID-19 en la salud pública.

ARTÍCULO 3º - El CEDHCOVID19 limitará la realización de su cometido a la existencia de la emergencia declarada mediante el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 4º - Los miembros del CEDHCOVID19, la Dra. Florencia Luna, DNI N.º 13.736.212; la Mag. Silvia Liliana Brussino, DNI N.º 11.011.508; la Dra. Andrea Laura Macías, DNI N.º 17.015.740; la Lic. Diana Cohen Agrest, DNI N.º 11.593.366; la Dra. Beatriz Marcela Firmenich, DNI N.º 11.684.600; el Dr. Norberto Ignacio Liwski, DNI N.º 4.547.783; el Dr. Ignacio Maglio, DNI N.º 16.766.758; la Lic. Nélida Susana La Rocca, DNI N.º 5.585.367; la Dra. María Luisa Pfeiffer, DNI N.º 4.856.012; el Dr. Juan Carlos Tealdi, DNI N.º 8.481.275; Dra. Marisa Sandra Aizenberg, DNI N.º 17.109.827; el Dr. Pascual Rubén Valdez, DNI N.º 13.565.090; la Dra. Susana Vidal Suarez, DNI N.º 12.998.405; prestarán servicios en carácter ad honorem.

ARTÍCULO 5°- Las y los integrantes del CEDHCOVID19 serán independientes en la formulación de sus recomendaciones, las cuales serán no vinculantes.

ARTÍCULO 6°- El CEDHCOVID19 dictará su reglamento de funcionamiento dentro de los veinte días (20) corridos de publicada la presente resolución. 

ARTÍCULO 7°- La DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, realizará la coordinación técnica y administrativa del CEDHCOVID19.

ARTÍCULO 8°- Regístrese, comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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